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Permisos para las elecciones generales del próximo 20 de diciembre.


El pasado 18 de noviembre, se aprobó la ORDRE EMO/346/2015, que regula los permisos de los trabajadores/as cara a las elecciones del próximo 20 de diciembre, siendo los siguientes:

TRABAJADORES/AS QUE TRABAJEN EL DÍA DE LAS ELECCIONES

4 horas de permiso retribuido y no recuperable para los trabajadores cuya jornada de trabajo coincida 4 horas o más con la apertura de los colegios electorales. Si la jornada coincide entre 2 y 4 horas, el permiso será de 2 horas y si la jornada coincide menos de 2 horas no corresponde permiso.

Los trabajadores con una jornada inferior a la habitual, verán reducido su permiso en la misma proporción.

Según la orden de la Generalitat, es la empresa quien tiene la potestad de determinar el momento en que se ha de disfrutar de dicho permiso.

Así mismo, la empresa tiene derecho a solicitar el justificante de voto, por lo que os recomendamos a todos los trabajadores/as que soliciten dicho justificante al acudir a las urnas, por si la empresa decidiese solicitarlo.

MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES E INTERVENTORES/AS

Para los miembros de las mesas electorales e interventores que el día de las elecciones no tengan descanso semanal, les corresponde un permiso retribuido y no recuperable para la jornada del domingo 20 y las primeras 5 horas del lunes 21

Para los miembros de las mesas electorales e interventores que el día de las elecciones tengan descanso semanal, les corresponde un permiso para las primeras 5 horas del lunes 21.

APODERADO/AS

Los apoderados que trabajen el 20 de diciembre, únicamente les corresponde el permiso para ese mismo día, por lo que si colaboráis con algún partido os recomendamos que lo hagáis bajo la figura de “Interventor”.

MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES/AS y APODERADOS/AS CON TURNO DE NOCHE

Los trabajadores que efectúen alguna de estas labores durante la jornada electoral y tengan turno de noche, tienen derecho a que se le cambie el turno de trabajo la noche antes de las elecciones.

SUPLENTES

Quienes trabajen el día de las elecciones y tengan la condición de suplente en una mesa electoral, en aplicación del art. 39 del Convenio le corresponde el tiempo indispensable para acudir a la constitución de la mesa para saber si tendrá que quedarse o no, ya que es un deber inexcusable de carácter público y personal. 

Si una vez constituida la mesa, el trabajador no tuviese que quedarse en la mesa deberá regresar al trabajo, si hubiese de quedarse en la mesa le corresponderá el permiso para asistir el domingo a la mesa electoral y las primeras 5 horas del lunes 21.

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