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Mostrando entradas de julio, 2015

CCOO_BSM denuncia los contratos temporales de Parc Güell

El pasado 21 de julio, la Sección Sindical de CCOO entregó a la Dirección de la Empresa una carta solicitando una reunión para tratar la temporalidad en Parc Güell, recibiendo el silencio por respuesta, hemos decidido denunciar ante la Inspección de Trabajo los contratos eventuales. Durante el año 2015 esta Sección Sindical ha recibido copia de 35 contratos eventuales por circunstancias de la producción del personal que está cubriendo la temporada alta de Parc Güell.  Entendemos que estos contratos se han realizado en fraude de ley, ya que la temporada alta es algo que se repite cada año, que inicia y finaliza cuando la empresa decide, en consecuencia perfectamente previsible y no condicionado por el mercado, por lo que no es de aplicación un contrato vinculado a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Dado que el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente “A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en f

CCOO_BSM denuncia a BSM ante la Inspección de Trabajo por las promociones.

Tras agotar las vías de diálogo hemos decidido denunciar ante la Inspección de Trabajo lo que está ocurriendo con las promociones, ya que consideramos una total falta de respeto a los trabajadores que depositan sus ilusiones de promocionar o cambiar de unidad, declarar desiertas promociones a las que se han presentado trabajadores sobradamente preparados para el puesto.  El pasado 18 de noviembre de 2014 esta Sección Sindical envió carta de queja al Director General de BSM por la promoción para consolidar plaza de 17 trabajadores, en la que dejaron fuera trabajadores que cumplían todos los requisitos, en la que además, solicitamos el resultado de las pruebas y jamás nos fue facilitado. El 24 de marzo de 2015 volvimos a enviar carta de queja al Director General, por la promoción a encargado de Parc Güell y dos puestos de Back Office, que se declaró desierta, a raíz de esa carta, esta Sección Sindical mantuvo una entrevista personal con el Director General sin que se consigu

CCOO_BSM denuncia la mala adscripción de los Agentes Cívicos

El pasado 20 de julio la Sección Sindical de CCOO presentó denuncia ante la inspección de trabajo por entender que la empresa ha efectuado una mala adscripción de inicio en la categoría laboral de los Agentes Cívicos. Al ser Agente Cívico una categoría que a día de hoy no está recogida en el Convenio Colectivo, la dirección de la empresa ha buscado la solución más económica para la empresa y desfavorable para los trabajadores, adscribiendo al colectivo en el   grupo 8, asimilándola a la categoría de Atención al Usuario. La Sección Sindical de CCOO entiende que la asimilación de categoría no debe producirse en base a criterios económicos de la empresa, sino en base a las funciones que se describen para las demás categorías, siendo a nuestro parecer la más similar la de Oficial de Parquímetro, ya que en ella se dice: “efectúa   el   control   y verificación de las Normas Reguladoras emanadas por la Autoridad Municipal en su zona de trabajo”. Es mucho más que evidente que

CCOO solicita la revisión de todos los contratos eventuales de Parc Güell

El pasado 21 de julio, la Sección Sindical de CCOO entregó una carta a la dirección de recursos humanos de BSM en la que les solicitamos una reunión para abordar de nuevo la contratación de Parc Güell. El objeto de la reunión solicitada es que la ley indica claramente que los contratos eventuales por circunstancias de la producción se han de formalizar para “atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos”, cosa que no ocurre en Parc Güell, ya que la temporada alta es absolutamente previsible ya que es una actividad que se repite en el tiempo, es más, es la propia empresa quien decide cuando se inicia y cuando termina, por lo que entendemos que el contrato correcto para estos trabajadores es el de fijo a tiempo parcial, es decir, que sean indefinidos con un número determinado de horas anuales. Aclarar que este tipo de contrato permite determinar un número de horas anuales a efectuar por el trabajador (las que dure la temporad